Nuevos Beneficios para Pequeñas y Medianas Empresas – Exoneración de Aportes Jubilatorios Patronales

El Banco de Previsión Social a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación ha comunicado que se implementará la Exoneración de Aportes Jubilatorios Patronales establecidos en el Artículo 1 de la Ley 19.942 del 23 de Marzo de 2021.

Según esta norma se establece que las empresas de Industria y Comercio, que cumplan determinadas condiciones, tendrán una exoneración del 50% de Aportes Jubilatorios Patronales por el periodo que va de Enero/2021 a Junio/2021. 

Para acceder a este beneficio se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber tenido en el año 2020 un promedio de 19 trabajadores, contando como trabajadores a considerar en el promedio a aquellos que han estado amparados a subsidios del Banco de Seguros del Estado o del Banco de Previsión Social y, se aclara, que en el caso de las Cooperativas se consideran los socios de las mismas.

Quedan fuera de este promedio los Directores de Sociedades Anónimas y de Sociedades por Acciones Simplificadas y en el caso de estas últimas también a sus administradores y representantes legales.

2. Haber tenido ingresos menores a 10.000.000 de UI en el último ejercicio cerrado en forma previa a la entrada en vigencia de la presente Ley. 

La UI que se toma para hacer el cálculo es la del último día del ejercicio considerado. 

También se aclara que en caso de haber tenido un ejercicio menor a 12 meses hay que tomar los ingresos en forma proporcional y que si el cierre de ejercicio es diferente al 31 de Diciembre, se pueden tomar los ingresos del año civil 2020. 

En cuanto a las obligaciones de Enero y Febrero del 2021, no se debe realizar ninguna gestión ya que el Banco de Previsión Social está generando los créditos por la presente exoneración y que las empresas podrán usar para pagar sus futuras obligaciones. 

Por otra parte, para las obligaciones de Marzo a Junio del 2021, las empresas deben declarar a sus trabajadores, sean tanto dependientes como no dependientes, con el código de Exoneración 1 en las nóminas a presentar para que se aplique correctamente el beneficio comentado. 

En el caso de las empresas sin dependientes no deben realizar ninguna gestión adicional. 

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