Régimen especial de subsidio de desempleo en la actividad turística

El pasado 12 de Febrero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una resolución que creó un régimen especial de subsidio de desempleo para trabajadores que se desempeñen en actividades relacionadas al turismo.

Las actividades comprendidas en este nuevo beneficio son las siguientes: hoteles, restaurantes, parrillas, cantinas, cafés, bares y pubs, empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, transporte aéreo de pasajeros que operen en nuestro país, guías turísticos, y las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica. 

Como es sabido, las actividades relacionadas con el turismo han sido de las más afectadas por la pandemia de COVID-19. 

La actividad turística ha aportado desde el año 2005, un promedio de entre el 5% y el 8% al PIB del país, habiendo sido su aporte de un 6,7% en el año 2019.(*) 

Se estimado, por parte de la Cámara Uruguaya de Turismo, que por incidencia de la pandemia que estamos sufriendo actualmente la perdida del sector de situará en el entorno de los USD 1.400 millones durante 2020, en tanto que la estimación de la CEPAL dicha perdida estaría en el entorno de los USD 1.115 millones(**). 

Debido a la importancia del sector para la economía del país, es que las gremiales relacionadas al turismo, han insistido permanentemente al Gobierno que se le tome en cuenta en las medidas de ayuda que se implementen. 

Dentro de las medidas que se han implementado para incentivar y ayudar a la actividad turística a lo largo del año pasado y el actual, se cuentan las siguientes: descuentos de IVA, exoneración de aportes patronales, extensión de garantías para créditos, entre otras. 

En cuanto a este nuevo régimen de subsidio de desempleo implementado a partir de Febrero, se aclara por parte del MTSS, que será aplicable siempre y cuando sea más beneficioso que le régimen legal vigente. 

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Fuente: www.mtss.gub.uy 

 (*)http://www.iesta.edu.uy/wp-content/uploads/2020/04/Nota_tecnica_Reflexiones_en_tiempos_de_Pandemia_2.pdf 

(**)https://negocios.elpais.com.uy/noticias/cuantos-dolares-perder-uruguay-turismo-cierre-fronteras.html 

 

Luis Ualde