Subsidio por enfermedad para trabajadoras embarazadas

[22/7/2021] Con fecha 25/06/2021 se ha promulgado el Decreto 203/021 que establece la Fijación del Régimen Aplicable a Trabajadoras con Certificación Médica de Embarazo.

Este Decreto contempla la situación de las trabajadoras embarazadas y le otorga el beneficio de seguro por enfermedad en caso de requerirlo. 

La justificación de la emisión de la mencionada norma se ha basado en el Decreto 93/020 que declaraba la emergencia sanitaria y al entender que la condición de las mujeres embarazadas aumenta el riego de desarrollar complicaciones severas en caso de contagiarse con el virus SARS CoV2. 

Mediante este Decreto, como dijimos, se ha asimilado la situación de las mujeres embarazadas con la de los trabajadores enfermos que no pueden desempeñar sus tareas a causa de una enfermedad o accidente, extremo que está contemplado en el Decreto Ley 14.407, Art. 13 Apartado 2, el cual establece las condiciones y los términos para cobrar el subsidio. 

Esta cobertura del Decreto 203/021 contempla a las trabajadoras embarazadas que cuenten con certificación médica por embarazo y se establece que podrán permanecer en sus domicilios sin concurrir al o los lugares de trabajo durante la vigencia del mencionado Decreto. 

Se deja expresa constancia que las trabajadoras que realicen o puedan realizar sus tareas desde su domicilio, es decir aquellas que pueden realizar teletrabajo o homeworking, quedan excluidas del presente beneficio. 

La empresa es la encargada de realizar la comunicación al BPS a partir del 23 de Julio, a pedido de la trabajadora, no necesitándose comunicación por parte del prestador de salud correspondiente.   

El monto por percibir en caso de hacer uso de este beneficio es del 70% de todos los ingresos que constituyan materia gravada del promedio mensual de los 180 días anteriores al mes de la certificación y cuenta con tope máximo de $ 48.071,29, más la cuota parte del aguinaldo. 

Al remitirse a la norma de Subsidio por Enfermedad se entiende que cubriría también a aquellos patrones que cuenten con derecho a este subsidio, siendo en este caso el monto de este el 70% del ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de $ 48.071,29.  El tope mensual de los patrones rurales asciende al 70 % del ficto patronal ($ 28.418,94). Durante todo el periodo que los patrones se encuentren amparados por el subsidio quedan exonerados de los aportes tributarios. 

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Fuente: 

https://www.impo.com.uy/bases/decretos/203-2021 

https://www.bps.gub.uy/4774/subsidio-por-enfermedad.html 

 

Luis Ualde, Gerente AOS