Prórroga de Domicilio electrónico en el ámbito de la SENACLAFT
Siendo el único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por SENACLAFT, el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de AGESIC.
Los sujetos obligados a la constitución y uso del DOMEL ante la SENACLAFT son:
a) Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley 19.574 de 20/12/2017, y todos aquellos sujetos obligados no financieros que futuras normas designen como tales.
b) Toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la SENACLAFT.
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.
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