Actualizaciones en comprobantes fiscales electrónicos - Resolución DGI Nº2075/2021

Considerando la necesidad de adecuar el régimen de documentación fiscal electrónica, con fecha 8 de diciembre del 2021, DGI ha actualizado la Resolución Nº798/012. Las modificaciones introducen definiciones y condiciones que ya se aplicaban en la práctica, las cuales mencionamos a continuación:
  • El comprobante que se debe utilizar cuando el cliente es un consumidor final es el “e-ticket”. A estos efectos, se indica que los consumidores finales son aquellos clientes no identificados con RUT.
  • Se estipularon condiciones para el uso de “e-facturas cobranza” o “e-ticket cobranza” que operan como los tradicionales “recibos” donde se documentaban los pagos recibidos de clientes. Las cobranzas de operaciones propias o anticipos obtenidos se deben documentar separadamente del resto de las operaciones efectuadas con el cliente, en el comprobante fiscal electrónico que corresponda, e-factura o e-ticket, según si el cliente se identifica con RUT o no. El comprobante debe manifestar que se trata de una cobranza y detallar el importe en el campo “monto no facturable” ya que de esta forma DGI en el reporte diario comprenderá que dicho documento refleja una cobranza y no una venta. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

Ambas modificaciones comienzan su validez a partir del 01/02/2022

Recordamos que en Uruguay existe un conjunto mínimo de comprobantes que las empresas comprendidas en el régimen de facturación electrónica deben emitir a través de dicho sistema: 

  • e-factura
  • e-ticket
  • Nota de crédito e-factura
  • Nota de débito e-factura
  • Nota de crédito e-ticket
  • Nota de débito e-ticket
  • e-resguardo

Quienes presenta la calidad de exportadores a su vez deberán incluir: 

  • e-factura exportación
  • Nota de crédito e-factura exportación
  • Nota de débito e-factura exportación
  • e-remito exportación 

A continuación, brindamos una pequeña descripción de cada CFE mencionado:

  • e-factura: documenta operaciones con clientes identificados con RUT
  • e-ticket: documenta operaciones con clientes no identificados con RUT
  • Nota de crédito e-factura y e-ticket: documenta disminuciones o anulaciones a las operaciones previamente identificadas en e-facturas o e-tickets. 
  • Nota de débito e-factura y e-ticket: documenta aumentos de valor a las operaciones previamente identificadas en e-facturas o e-tickets.
  • e-resguardo: documenta las retenciones y percepciones de impuestos efectuadas. Existen ciertas retenciones que pueden constar en la documentación de venta no siendo necesaria la emisión de este comprobante. 
  • e-factura exportación: documenta las operaciones de exportación de bienes. Si se trata de una exportación de servicio se permite utilizar un e-ticket. 
  • Nota de crédito e-factura exportación: documenta disminuciones o anulaciones a las operaciones previamente identificadas en e-facturas exportación. 
  • Nota de débito e-factura exportación: documenta aumentos de valor a las operaciones previamente identificadas en e-facturas exportación. 
  • e-remito exportación: documenta el movimiento físico de los bienes vinculados a las exportaciones. 

Cada empresa debe analizar qué operación se encuentra realizado, desde dónde y quién es cliente a los efectos de utilizar el CFE correspondiente.

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

 

Cra. Antonella Boschiero, Cra. Romina Cha. 

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.