Consideraciones importantes de cara al 30 de abril - Impuesto de Primaria 2022
A continuación, les informaremos los principales aspectos de este impuesto y su liquidación:
IMPUESTO A PRIMARIA
Este impuesto es de carácter anual y grava las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales para financiar los gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria.
SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO A PRIMARIA
Serán aquellos propietarios, promitentes compradores (con promesa de compraventa, inscripta o sin inscribir), usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, siempre que el valor imponible expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria sea superior al monto exonerado, sin perjuicio de las exoneraciones específicas que se establezcan. Se debe tener en cuenta que se es contribuyente a partir del año civil siguiente al de la adquisición del inmueble.
MONTOS Y ALICUOTAS PARA EL 2022
Los montos imponibles y las alícuotas del impuesto son los siguientes:
Franjas | Desde | Hasta | Alícuotas |
1 | 225.360 | 394.378 | 0.15% |
2 | 394.379 | 1.690.177 | 0.2% |
3 | 1.690.178 | 3.943.739 | 0.25% |
4 | 3.943.740 | en adelante | 0.3% |
Es importante destacar que si el valor imponible del inmueble, expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del impuesto, es menor a $ 225.360, se encuentra exonerado.
PAGO DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTOS
El impuesto podrá abonarse en un solo pago o en tres cuotas, a través de “pagos en línea” o en las redes de cobranza Abitab, Redpagos y Correo Uruguayo de todo el país.
A continuación, detallamos cuadros de vencimientos para el ejercicio 2022:
- Inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria
Primera | 3 de enero hasta 31 de mayo |
Segunda | 1 de julio hasta 31 de agosto |
Tercera | 12 de setiembre hasta 31 de octubre |
- Inmuebles rurales con explotación agropecuaria
Primera | 31 de mayo |
Segunda | 31 de agosto |
Tercera | 31 de octubre |
SUJETOS EXONERADOS
Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan 300 hectáreas Índice Coneat 100 quedaran exonerados de este impuesto, siempre y cuando presenten el formulario 3901 hasta el 30/04/2022. El mismo deberá de contar con el detalle del total de los padrones que al 1° de enero de 2022 explotaban a cualquier título, con indicación del valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de la División Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dicose).
A su vez quienes exploten padrones que en su conjunto no excedan 200 hectáreas Índice Coneat 100, no tienen que realizar la mencionada declaración jurada; será suficiente el trámite de exoneración de contribución inmobiliaria ante los Gobiernos Departamentales correspondientes.
En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.
Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay