Modificaciones tributarias en la rendición de cuentas 2021

[05/09/2022] El pasado 30/6/2022 el Poder Ejecutivo envió al parlamento para su aprobación, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas por el ejercicio 2021.

Entre todos los temas abarcados, se incluyen varios artículos que modifican las normas tributarias vigentes, los cuales comentaremos a continuación:

Impuesto a la renta de las personas físicas e impuesto a la renta de los no residentes:

El principal objetivo de las modificaciones introducidas es incentivar el ahorro en moneda nacional e inversiones en el mercado local. En concordancia se prevén reducciones de tasas y/o exoneraciones sobre algunas rentas en moneda nacional o UI.

En cuanto a los intereses de depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza realizados en moneda Nacional o UI, se modifican las tasas de IRNR e IRPF, manteniéndose sin modificaciones aquellas aplicables a los depósitos en moneda extranjera:

 

OPERACIÓN 

TASA ACTUAL

TASA PROPUESTA

Intereses sobre depósitos en moneda nacional - plazo mayor a un año

7%

1,50%

Intereses sobre depósitos en moneda nacional sin cláusula de reajuste - plazo igual o menor a un año 

7%

5,50%

Intereses sobre depósitos en unidades indexadas - plazo mayor a un año

7%

6%

Intereses sobre depósitos en unidades indexadas - plazo igual o menor a un año

12%

10%

 

 

También se incluyen modificaciones a las tasas aplicables a los intereses en moneda nacional sin cláusula de reajuste y en unidades indexadas, de obligaciones negociables y otros títulos de deuda, que sean emitidas por entidades residentes mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

 

MONEDA

PLAZO

TASA ACTUAL

TASA PROPUESTA

Nacional sin cláusulade reajuste

Menor a un año

12%

5,5%

Nacional sin cláusulade reajuste

Mayor a un año y hasta tres años

12%

2,50%

Nacional sin cláusulade reajuste

Mayor a tres años

7%

0,50%

UI

Menor a un año

12%

10%

UI

Mayor a un año y hasta tres años

12%

7%

UI

Mayor a tres años

7%

5%

 

Otra reducción de tasas de IRNR e IRPF que se contempla, es para aquellas rentas provenientes de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y que tengan cotización bursátil, en moneda nacional sin cláusula de reajuste o en UI:

MONEDA

PLAZO

TASA ACTUAL

TASA PROPUESTA

Nacional sin cláusula de reajuste

Menor a un año

12%

5,5%

Nacional sin cláusula de reajuste

Mayor a un año y menor a tres años

12%

2,50%

Nacional sin cláusula de reajuste

Más de tres años

7%

0,50%

UI

Menor a un año

12%

10%

UI

Mayor a un año y menor a tres años

12%

7%

UI

Más de tres años

7%

5%

 

En cuanto a nuevas exoneraciones, se añade una sobre IRNR a los intereses de obligaciones emitidas por contribuyentes de IRAE y de valores emitidos por fideicomisos financieros cuyos activos generadores de rentas no gravadas por IRAE superen el 90% de sus activos totales.

SECTOR AGROPECUARIO:

Se enfatiza la promoción de los bosques naturales declarados protectores. Según el art. 8 de la Ley 15.939 de 1987, estos son aquellos bosques cuyo fin principal es conservar los recursos naturales (agua, suelo, etc.)

En cuanto a estos, se añade que al momento de definir la superficie explotada con el objetivo de determinar posibles exoneraciones, no se incluya dentro de este concepto a aquellas superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores: 

 

IMPUESTO / CONTRIBUCIÓN

TRATAMIENTO ACTUAL

NUEVO TRATAMIENTO

IMPUESTO DE PRIMARIA 

Exoneración a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 300 hectáreas índice CONEAT 100.

Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”.

CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL

Exoneración de las primeras 50 hectáreas índice CONEAT 100 a propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no superen 200 hectáreas índice CONEAT 100.

Misma exoneración sin considerar dentro de la superficie explotada, a aquella ocupada por bosques naturales declarados “Protectores”.

IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO

Exoneración siempre que los activos valuados según normas fiscales no superen las 12 millones de UI.

Misma exoneración, sin considerar en la valuación la superficie ocupada por bosques naturales declarados “´Protectores”

 

También se incluye la ampliación del tope de devolución del IVA asociado a las adquisiciones de gasoil, para los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE:

IMPUESTO

TOPE ACTUAL

TOPE PROPUESTO

IVA adquisicionesde gasoil

0,4% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado

0,7% de los ingresos originados en venta de ganado ovino y bovino al último ejercicio fiscal cerrado

 

IMESI: 

Los siguientes productos pasan a quedar gravados por IMESI, conjuntamente con los tabacos, cigarros y cigarrillos:

• Productos para cuya preparación se requiere la utilización de hojas de tabaco y que se destinen a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé.• Otros productos de uso recreativo que determine el Poder Ejecutivo que se preparen utilizando nicotina sintética • Accesorios y dispositivos para el consumo de tabaco, tales como hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco. 

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO:

Se plantea añadir a la lista de pasivos admitidos en el Art. 15 del Título 14  TO 1996, a aquellas deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo. 

 

OTRAS DISPOSICIONES: 

• Reducción progresiva del aporte adicional al Fondo de Solidaridad: La misma se hará de forma gradual en un 25% anual, comenzando en 2023, lo que implica que para el año 2026 la reducción habrá llegado al 100%. • Se incluye en el literal D) del Art. 20 del Título 10 TO 1996 (exoneración de IVA a contribuyentes del Monotributo y del Monotributo Social MIDES) y en el literal Q) del Art. 52 del Título 4 (exoneración de IRAE) a los contribuyentes delAporte Social Único PPL (Personas Privadas de Libertad).

 

Una vez aprobado el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, las disposiciones serán aplicables a partir del 1ro de enero de 2023. 

 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

Cra. Maite Currás
Semi Senior
Departamento de impuestos