Relación de NIIF y CINIIF aplicables al cierre del ejercicio 2020

2020 se ha caracterizado sin duda por ser un año de mucho trabajo y análisis de los impactos contables de la Covid-19 en los estados financieros, pero también por ser para la mayoría de las entidades, el año en que termina la agitación por la aplicación de nuevas normas, si bien la NIIF 16 seguirá siendo punto de atención en el cierre del 2020.

En la presente edición, detallamos la relación de NIIF y CINIIF aplicables al cierre del ejercicio 2020 y analizamos dos Proyectos de Norma recientemente publicados por el IASB: el Proyecto de Norma sobre la contabilización del pasivo por arrendamiento que surge de una transacción de venta y arrendamiento posterior con pagos variables y el Documento de Discusión sobre Combinaciones de Negocios Bajo Control Común. 

Destacados - NIIF  

Pasivo por arrendamiento en transacciones de venta con arrendamiento posterior: el IASB publica un Proyecto de Norma

El 27 de noviembre, el IASB publicó el Proyecto de Norma ED/2020/4 "Pasivo por arrendamiento en transacciones de venta con arrendamiento posterior", cuyo objetivo es aclarar cómo debe aplicar un vendedor-arrendatario los requerimientos de medición posterior de la NIIF 16 a los arrendamientos derivados de transacciones de venta con arrendamiento posterior. El Proyecto de Norma es posterior a la decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF) publicada en el IFRIC Update de junio 2020 (ver Beyond the Gaap Nº 145, junio 2020) sobre el tratamiento contable de una transacción de venta con arrendamiento posterior con pagos variables. El IASB ya anunció en mayo de 2020 que publicaría un Proyecto de Norma al respecto.  

El IASB propone modificaciones para aclarar, entre otras cuestiones, cómo aplicar los párrafos 36 a 38 de la NIIF 16 para la medición posterior de los pasivos por arrendamiento derivados de una transacción de venta con arrendamiento posterior con pagos variables. En particular, el Proyecto de Norma propone que el vendedor-arrendatario debería: 

  • determinar la proporción del activo vendido que se relaciona con el derecho de uso retenido (es decir, el derecho de uso que el vendedor-arrendatario retiene a través del contrato de arrendamiento) comparando (a) el valor actual de los pagos por arrendamiento esperados (incluidos los que sean variables) con b) el valor razonable del activo vendido en la fecha de la transacción; 
  • reconocer un pasivo por arrendamiento por el importe correspondiente al valor actual de los pagos por arrendamiento esperados (incluido cualquier pago variable previsto); 
  • valorar posteriormente el pasivo por arrendamiento reduciendo su valor contable para reflejar los pagos por arrendamiento esperados - pero sin volver a valorarlo para reflejar los cambios en los pagos variables futuros - y, reconocer cualquier diferencia (positiva o negativa) entre los pagos reales y los esperados en la cuenta de resultados del periodo. 

Respecto a las disposiciones para la transición, el Proyecto de Norma propone que la modificación se aplique de forma retrospectiva de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, salvo que este enfoque no sea posible sin recurrir a la experiencia, en cuyo caso el vendedor-arrendatario determinará los pagos por arrendamiento al inicio del período en el que aplique por primera vez la modificación. 

El IASB también propone añadir dos nuevos ejemplos ilustrativos a la NIIF 16.

Documento de Discusión sobre Combinaciones de Negocios Bajo Control Común 

El 30 de noviembre, el IASB publicó un Documento de Discusión sobre Combinaciones de Negocios Bajo Control Común (BCUCC, en su acrónimo en inglés), centrado en fusiones y adquisiciones entre entidades de un mismo grupo. 

Al respeto, cabe recordar que la NIIF 3 Combinaciones de Negocios excluye estas transacciones de su alcance a pesar de que en la práctica son muy habituales. 

Objetivo: reducir la diversidad en la práctica 

En ausencia de disposiciones en las NIIF que traten esta cuestión, las entidades están presentando transacciones similares de diferente forma: algunas utilizan un enfoque basado en el valor razonable de la entidad adquirida (método de adquisición) mientras que otras utilizan un enfoque basado en el valor contable.  

 Con este Documento, el Consejo pretende reducir esta diversidad de prácticas y así mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera sobre estas transacciones. 

Propuesta del IASB  

En lugar de imponer un único método aplicable a todas las transacciones (valor razonable o valor contable), el IASB propone tener en cuenta las características de la transacción. 

Así, si la transacción no afecta a los accionistas no controladores de la adquirente, el enfoque a utilizar debería basarse en el valor contable de la entidad adquirida. 

Por el contrario, si los accionistas no controladores se ven afectados por la transacción, y en particular cuando las acciones de la adquirente se negocien en mercados públicos, salvo que sea aplicable una exención o excepción particular, el enfoque a utilizar debería basarse en el valor razonable de la entidad adquirida, (como en las combinaciones de negocios entre entidades no vinculadas dentro del alcance de la NIIF 3). 

Para ilustrar las cuestiones a considerar para determinar qué enfoque adoptar (valor contable o valor razonable), el IASB incluye un árbol de decisiones. 

Expectativas del IASB  

En el Documento de Discusión, el Consejo solicita comentarios respecto a cuándo debería utilizarse cada método, cómo deberían aplicarse y los requerimientos de información a revelar en cada caso.   

El periodo de comentarios finaliza el 1 de septiembre de 2021.

Consideración de los impactos de las cuestiones climáticas en los estados financieros preparados conforme a las NIIF 

En un entorno de creciente desarrollo de las normas de presentación de la información no financiera, la Fundación NIIF publicó el pasado mes de noviembre un documento educativo para resaltar y recordar a los emisores que, aunque las NIIF no abordan explícitamente las cuestiones climáticas, sí incluyen diversas disposiciones que deben tenerse en cuenta cuando el impacto de dichas cuestiones sea material para los estados financieros considerados en su conjunto.  

La Fundación se basa en el concepto de materialidad recientemente redefinido en la NIC 1 Presentación de estados financieros y la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores para las que el Documento de Práctica de las NIIF Nº 2: Realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa, proporciona importantes perspectivas prácticas. La Fundación también señala que las entidades a menudo deben realizar juicios al preparar sus estados financieros NIIF para evaluar si la información es material. 

En el documento, la Fundación incluye una lista no exhaustiva de disposiciones de las NIIF que exigirían a la entidad reflejar el impacto de las cuestiones climáticas (y de otros riesgos emergentes) en sus estados financieros siempre que dicho impacto sea material para la entidad. Por tanto, es probable que apliquen estas disposiciones cuando es necesario realizar juicios de valor significativos sobre el importe a contabilizar, las estimaciones a realizar y/o qué información deben incluir en las notas a los estados financieros. 

 La Fundación también señala que la NIC 1 requiere que los emisores consideren la necesidad de proporcionar información adicional, más allá de lo requerido en las normas, considerando si los usuarios de los estados financieros necesitarían dicha información para entender el impacto de las cuestiones climáticas en la situación financiera y los resultados de la entidad. 

 

El IASB incluye en su plan de trabajo la revisión post-Implementación de parte de la NIIF 9

En su reunión del 18 de noviembre, el IASB adoptó varias decisiones respecto a las revisiones post-implementación de la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de actividades con clientes. 

Revisión Post-Implementación de la NIIF 9  

En la reunión de octubre de 2020 el IASB validó 3 revisiones post-implementación, una para cada fase de la NIIF 9 y en noviembre ha añadido a su plan de trabajo, la revisión post-implementación de la fase clasificación y medición, por lo que los trabajos comenzarán lo antes posible. 

Las fechas de inicio de la revisión post-implementación de las fases de deterioro y coberturas volverán a discutirse en el segundo semestre de 2021.  

Revisión Post-Implementación de la NIIF 15  

Su fecha de inicio también se discutirá en el segundo semestre de 2021.