Presentación de estados financieros - Decreto 408/16

El Decreto N° 408/16 deroga el Decreto 103/91, que fue por muchos años la norma de referencia para la presentación de los estados financieros. El nuevo Decreto establece normas de presentación para los emisores de los estados financieros incluidos en el Decreto 291/14 y modificaciones posteriores. Dichos emisores deberán aplicar los marcos normativos que les correspondan (NIIF para PYMES o EMIR que aplican algunas secciones de las NIIF para PYMES – todo lo anterior traducido al idioma español en la fecha de publicación del Decreto 291/14 -).

El Decreto N° 408/16 en su artículo 1 establece algunos criterios específicos o define en algún caso lo que la NIIF para PYMES deja a criterio de la Sociedad, según se detalla a continuación:

 

  • Activos y pasivos corrientes y no corrientes, deberán presentarse de forma separada en el Estado de Situación Financiera. Los activos corrientes deberán ordenarse por orden decreciente de liquidez.
  • La presentación del resultado integral deberá realizarse en dos estados – un Estado de resultados y un Estado del resultado Integral.
  • Los gastos deberán presentarse en el Estado de resultados utilizando una clasificación basada en la función de los mismos.
  • Las partidas de otro resultado integral deberán presentarse en el Estado de resultados integral netas del impuesto a las rentas. 
  • Los flujos de efectivo procedentes de actividades operativas deberán presentarse en el Estado de Flujos de Efectivo utilizando el método indirecto.

 

El Decreto de referencia también incluye los siguientes aspectos en caso de que los estados financieros sean presentado ante organismos públicos:

 

  • Estar formulados según las normas contables que les corresponda.
  • Haber sido aprobados y autorizados para su publicación por el órgano de administración de la Sociedad (directorio, administrador, etc). Si a la fecha de la publicación los referidos estados financieros aún no han sido aprobados por el órgano que corresponda esto deberá revelarse en los estados financieros.
  • En caso de que el organismo no determine un informe profesional con un alcance especifico, deberán estar acompañados como mínimo por informe de compilación, emitido por un profesional con título de Contador Público.

Por último, cabe mencionar que las NIIF para PYMES establecen como un conjunto completo de estados financieros los siguientes componentes que se detallan a continuación:

  • Un estado de situación financiera a la fecha de presentación
  • Un estado de resultados y un estado de resultados Integral (incorporando el Decreto que estamos analizando) para el periodo sobre el que se informa.
  • Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se informa.
  • Un estado de flujo de efectivo (método indirecto incorporando el Decreto que estamos analizando) del periodo sobre el que se informa.
  • Notas que comprenden un resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa

Un conjunto completo de estados financieros también implica presentar estados comparativos y sus notas explicativas.

Lo expuesto en el artículo 1 del Decreto 408/16 rige para los ejercicios económicos finalizados a partir de la publicación del presente decreto (5 de enero de 2017).

 

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