Exoneración de software y servicios vinculados

Resolución DGI n°10403/018
El 30 de noviembre se publicó la Resolución DGI N º 10403/018 en la que se establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de IRAE en relación a las actividades de producción de soportes lógicos y servicios vinculados. A continuación, comentamos los principales:

Declaracion jurada 

  • Actividades de producción de soportes lógicos

Quienes pretendan ampararse en la exoneración deberán presentar anualmente una declaración jurada en la que se detalle la siguiente información respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:

(a)identificación del activo y fecha de su registro;

(b)Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE) del socio o accionista que lo hubiere registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la propia empresa;

(c)importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador del cociente de exoneración  

(d)importe de los gastos y costos comprendidos en el denominador del cociente de exoneración 

(e)monto del ingreso exonerado en el ejercicio

(f)declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios

(g)declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos se pueden demostrar fehacientemente a través de la documentación y registro de los mismos.

 

  • Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados

Quienes pretendan ampararse en la exoneración deberán presentar anualmente una declaración jurada en la que se detalle la siguiente información respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio: 

(a)número de dependientes que desarrollaron en territorio nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación de los servicios, cantidad total de horas insumidas por las referidas tareas, e importe total de las remuneraciones abonadas a los mismos, en el ejercicio;

(b)cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, en territorio nacional; identificando a los prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos en el ejercicio;

(c)importe de los gastos y costos directos incurridos en el país, en el ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados, incluidos los montos referidos en los literales (a) y (b);

(d)importe de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio, para la prestación de los servicios exonerados; y

(e)monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

Las declaraciones juradas mencionadas se deberán presentar en los mismos plazos previstos para la declaración jurada de IRAE. 

A los efectos de acceder a la exoneraciónse deberá dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas, en caso de no cumplir con este requisito en algún documento, se consideraran gravadas la totalidad de las rentas provenientes de dicho activo en ese ejercicio.

Para ejercicio iniciados en el año 2018, se exigirá que la documentación emitida a partir de 1º de enero de 2019incluya lo comentado en el párrafo anterior.