Ley de rendición de cuentas

Estimados clientes y amigos, a continuación, comentamos las principales modificaciones tributarias introducidos por la Ley Nº 19.535 de Rendición de Cuentas:
  • Cambios en el Impuesto al Patrimonio (IP) - Art. 255 -

No se encuentran comprendidas en la base imponible del impuesto las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre ni las depositadas en las zonas francas.

La exoneración antes estaba condicionada solamente a que los titulares de las mismas fueran personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior, con este cambio se extiende el beneficio a residentes.

 

  • Cambios en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) - Art. 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 -
    • Las amortizaciones de software serán deducibles de acuerdo con la regla de la proporción, es decir, el importe a descontar dependerá del impuesto que tribute la contraparte.

 

    • Se deroga la deducción incrementada prevista para gastos incurridos en servicios de software prestados por quienes tributen IRAE.

 

    • A partir del 1º de enero de 2018, las rentas obtenidas por entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, se considerarán 100% de fuente uruguaya, cuando el demandante del servicio se encuentre en territorio nacional. (La modificación mencionada aplica también para el IRNR)

 

    • Para las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, la renta de fuente uruguaya se fija en función de dónde se localice el oferente y demandante del servicio:

 

  • 100% cuando el oferente y demandante del servicio se encuentren en Uruguay

 

  • 50% cuando el oferente o el demandante del servicio se encuentren en el exterior

La modificación mencionada aplica también para el IRNR.

  

    • Se modifican las condiciones para exonerar las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos.

 

Las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30%, sobre los gastos directos totales, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación, en los términos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

La exoneración aplicará siempre y cuando los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

El texto elimina la referencia a que el aprovechamiento debe realizarse íntegramente en el exterior.

 

  • Cambios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) -  Art. 250 –

 

Se interpreta que las actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, se considera íntegramente realizado en Uruguay cuando ambas partes se encuentren en el país.

 

En relación con la prestación de servicios realizada a través de internet, plataformas tecnológicas o similares, se considera íntegramente realizado dentro del país cuando tengan destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el mismo.

 

Otras modificaciones importantes a tener en cuenta:

  • Delitos tributarios - Art. 252 -

El artículo 252 establece que la pena por delito de defraudación tributaria será de dos a ocho de penitenciaria en el caso que se hubieren utilizado de forma total o parcial facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falsos.

  • Impuesto a Primaria 2018 - Art. 75 –

 

A partir del 1º de enero de 2018, la DGI tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto de Enseñanza Primaria.

Actualmente la DGI se encarga de la recaudación de Primaria de los padrones rurales con explotación agropecuaria.