Decreto 408/2016 - Presentación de los estados financieros

En esta oportunidad hablaremos sobre los cambios que introdujo el Decreto 408/16, de fecha 26 de diciembre de 2016, sobre Presentación de Estados Financieros, y con esto, la derogación de los decretos nro 103/91, norma principal en cuanto a la presentación de estados contables que ha estado vigente por mas de 25 años y nro 37/010.

Lo primero que tenemos que comentar es acerca de que las disposiciones que en el decreto se establecen, regirán para aquellos cierres de ejercicios económicos posteriores a la fecha de publicación del mismo, la cual  fue el 5 de enero de 2017, por lo tanto, para aquellas empresas que tengan su cierre de ejercicio los 31 de diciembre, en este cierre actual deberán presentar sus estados financieros de acuerdo a este decreto.

Este decreto surge para seguir promoviendo la uniformidad en los estados financieros que ha sido de suma utilidad para los organismos públicos, empresarios, accionistas, inversores, ente otros; y lo que básicamente establece es que las empresas deberán aplicar las normas de presentación de estados financieros definidas en los marcos que les correspondan.

Los marcos de normas contables que les corresponde a las empresas están establecidos en los decretos 291/14 y modificativos, entre los cuales se destacan 3 grandes grupos de emisores de estados financieros, aquellos que aplican NIIF completas, aquellos que aplican NIIF para Pymes y aquellos que apliquen determinadas Secciones de las NIIF para Pymes.

En el caso de las empresas que aplican NIIF para Pymes, nos encontramos con que el marco de presentación es el establecido en la Sección 3 Presentación de Estados Financieros, en la cual, entre otras cuestiones, se establece que es lo que incluiría un conjunto completo de estados financieros:

  • Un estado de situación financiera
  • Una u otra de lo siguiente:
    • Un solo estado del resultado integral para el período sobre el que se informa en el que se incluyan todas las partidas de ingresos y gastos hasta llegar a un resultado (subtotal), y las partidas de otro resultado integral
    • Un estado de resultado separado y un estado del resultado integral separado.
  • Un estado de cambios en el patrimonio
  • Un estado de flujos de efectivo
  • Notas, que resuman las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Entre otras de las cuestiones que establece la Sección 3, está que la información a presentar deberá ser comparativa respecto del período comparable anterior.

En la Sección 4 Estado de Situación Financiera, se establece la información a presentar en un estado de situación financiera. En cuanto a las categorías dentro de dicho estado, se detaca que una empresa puede decidir si presentar activos y pasivos, corrientes y no corrientes como categorías separadas o simplemente ordenarse por liquidez, ya sea ascendente o descendente.

Ante estos criterios que podrían llegar a ser subjetivos, el decreto 408/16 establece que los activos y pasivos, corrientes y no corrientes, deberán presentarse como categorías separadas dentro del estado de situación financiera, y que los activos corrientes deberán ordenarse por orden decreciente de liquidez.

En la Sección 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados, se establece la información a presentarse en estos estados y como presentarla, permitiendo a los emisores de estados financieros que pueda realizarse un único estado del resultado integral o dos estados, un estado de resultados y un estado del resultado integral.

Nuevamente el decreto 408/16 establece un criterio para uniformizar esta información a presentar, estableciendo que la presentación del resultado integral total deberá realizarse en dos estados – un Estado de resultados y un Estado del resultado integral -.

Además, este decreto establece que los gastos en el Estado de resultados deberán seguir una clasificación de acuerdo a la función de los mismos, siguiendo los lineamientos del decreto 103/91; y que las partidas de otro resultado integral deberán presentarse en el Estado del resultado integral netas del impuesto a las rentas.

En cuanto a la Sección 7 Estados de Flujos de Efectivo, en esta norma se establece que las empresas pueden presentar los flujos provenientes de las actividades de operación mediante la utilización de cualquiera de los dos métodos, ya sea utilizando el método directo o el indirecto. En cuanto a esto, el decreto 408/16 establece que los flujos de efectivos provenientes de actividades operativas deberán presentarse en el Estado de Flujos de Efectivo utilizando el método indirecto.

Por otro lado, si se van a presentar los estados financieros ante organismos públicos, los mismos deben estar formulados de acuerdo a normas contables adecuadas correspondientes; haber sido aprobados y autorizados para su publicación por el directorio, y de no haber sido aprobados por los propietarios (accionistas o socios) deberá revelarse en los estados financieros. Además, si el organismo no exige un informe profesional especificamente, deberá al menos contar con un Informe de Compilación.