Registro de estados contables en AIN

Hoy nos dedicamos a recordar la obligatoriedad del registro de los EECC ante la AIN para aquellos sujetos obligados de acuerdo con el Decreto 156/016.
Es de suma importancia cumplir con dicha normativa dado que, de no hacerlo, se generan una serie de inconvenientes tanto a nivel práctico, como tambien la imposición de multas pecuniarias.

Obligados: 

De acuerdo con el Decreto anteriormente citado los obligados a presentar sus EECC válidamente emitidos y, en su caso, aprobados, son: sociedades comerciales, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias, entidades no residentes que cumplan con las condiciones que establece el Art. 2º. De la Ley 18.930, fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por parte del BCU., siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones,

  • cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual superen las 26.300.000 unidades indexadas.
  • cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 unidades indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

Para tomar los ingresos se considera el ejercicio anterior y si no corresponde a un ejercicio de 12 meses, se hace un prorrateo de dichos ingresos, y, a su vez, la normativa establece que la UI a tomar es la de fecha de cierre del ejercicio.

Plazo:

El plazo para registrar los EECC es de 180 días corridos a partir de la fecha de cierre y de acuerdo con el calendario publicado, los días de vencimiento son los siguientes:

Fecha de Cierre

Vencimiento

30/11/2017

05/06/2018

31/12/2017

06/07/2018

31/01/2018

06/08/2018

28/02/2018

03/09/2018

31/03/2018

27/09/2018

30/04/2018

27/10/2018

31/05/2018

27/11/2018

30/06/2018

27/12/2018

 

Consecuencias de no registrar los EECC:

1)   No se puede distribuir utilidadeshasta tanto no se cumpla con el registro de los EECC

2)   Multas por incumplimiento de registrar en plazo:

a)    Se aplica multa de 2.000 UI

b)   Si se registra un nuevo incumplimiento en un plazo de 5 años, la multa es de 3.000 UI

3)   Incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:

a)    Se aplica multa de 125.000 UI

b)   Si se registra un nuevo incumplimiento en un plazo de 5 años, la multa es de 250.000 UI

Nota: las multas no pueden superar las 10.000 UR

4)   Suspensión del CVA (Certificado de Vigencia Anual) de DGI

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