Relocalización de personal

El mundo globalizado de hoy en día ha hecho que las multinacionales envíen su personal a diversas partes del mundo por periodos extensos a desarrollar su actividad.
Estos traslados favorecen el intercambio de experiencias y enriquecen la carrera profesional de las personas al poder ver la realidad de otros países y poder aplicar su experiencia al retornar a su país.

En muchos casos los funcionarios no desean perder su vinculación con su jurisdicción de origen y prefieren mantener sus aportes a la seguridad social desde la que provienen.

No siempre es fácil realizar una expatriación, tanto si es una multinacional con gran cantidad de personal expatriado como si debe trasladar temporalmente su primer funcionario, dado que hay que entender y dar respuesta a los requerimientos impositivos tanto locales como los del extranjero.

El desplegar personal puede crear desafíos en el manejo de los riesgos que provienen de los impuestos, seguridad social, inmigración, nómina e impuestos corporativos.

Para ser capaz de responder a estos desafíos, políticas y procedimientos de relocalización internacional deben ser implementados y/o revisados por diferentes áreas profesionales (seguridad social, impuestos, legal).

A su vez los países van firmando acuerdos internacionales que reglamentan los movimientos de las personas entre jurisdicciones, permitiendo a las personas permanecer aportando a la jurisdicción de origen y a los países no perder cotizantes para sus sistemas de seguridad social.

Estos convenios establecen normas sobre otros temas relacionados a la seguridad social y demás prestaciones (enfermedad, invalidez, fallecimiento, etc.), pero no ahondaremos en toda temática en este artículo.

Estos acuerdos establecen los puntos principales mediante los cuales se podrá realizar el traslado temporal del personal como, por ejemplo:

-Autoridades competentes por cada país

-Plazo máximo del traslado

-Prórrogas 

Por lo general los periodos establecidos en los acuerdos va desde los 12 meses a los 24 meses de traslado temporal, existiendo la posibilidad de solicitar una prórroga, la cual debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del plazo original..

El trámite de solicitud de traslado temporal exige la entrega de un formulario con toda la información necesaria al organismo de Seguridad Social del país de origen, en nuestro caso el Banco de Previsión Social, quién certificará que la persona continuará aportando en la legislación de origen y comunicará su homólogo del país de destino por las vías establecidas en el convenio, así como dará una copia al solicitante.

Es importante destacar que la solicitud debe realizarse antes de comenzar el traslado y con tiempo suficiente para evitar demoras en la certificación por parte del organismo correspondiente.

La existencia de estos tratados entre países permite que los funcionarios cuenten con la posibilidad de desarrollar su actividad en otros países con una protección total de la seguridad social de su país y da seguridad a las empresas que cumplen con los requisitos legales para emplear a funcionarios extranjeros.

A lo largo de los años nuestro país a firmado numerosos acuerdos con otros países, los que detallamos a continuación (extraído de la página web de BPS):

-Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (Ley 17.207)

-Alemania (Ley 19.222)

-Argentina (Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-Bolivia (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-Brasil (Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur y el Convenio Multilateral Iberoamericanos de Seguridad Social)

-Bélgica (Ley 18.305)

-Canadá (Ley 17.331)

-Chile (Ley 17.144 - Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-Colombia (Ley 17.439)

-Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (Ley 14.803)

-Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (Ley 18.560)

-Costa Rica (No se ha recibido aprobación por parte de Costa Rica)

-Ecuador (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-El Salvador (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-España (Ley 17.112 y Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-EEUU (Ley 19.568)

-Francia (Ley 18.923)

-Grecia (Ley 16.775)

-Holanda (Ley 18.269)

-Israel (17.206)

-Italia (Ley 15.021)

-Luxemburgo (Ley 19.220)

-Paraguay (Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-Perú (Resolución 088/2014 y Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social)

-Portugal (Resolución 473/987)

-Quebec 

-Suiza (Ley 16.140)

-Venezuela

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