Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos

El primero de julio del corriente año comienza a regir la restricción al uso del efectivo para ciertos pagos, en función del decreto 400/16 que prorrogó las disposiciones de los incisos primero y quinto del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210 (Ley de inclusión financiera).

Se encuentra aprobado el decreto que pospone la entrada en vigencia de estos artículos hasta el 1° de julio de 2017, los que abarcan las siguientes operaciones:

Art. 35: toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI ($144.000), cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse con efectivo.    

Art. 36: se restringe el uso de cheques para operaciones mayores a 160.000 UI ($576.000).

Art. 40: compraventas y otras operaciones sobre bienes inmuebles. (*)

Art. 41: compraventas de vehículos motorizados. (*)

(*) Deberán cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados, no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente.