Nuevos beneficios para Pequeñas y Medianas Empresas - “Ley Nº 19.942”

De forma de mitigar el impacto económico originado por la pandemia provocada por el virus COVID 19, el pasado 23 de marzo el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.942. En ella se establecen exoneraciones tributarias y regímenes de facilidades para las micro y pequeñas empresas, a nivel del Banco de Previsión Social (BPS) y de la Dirección General Impositiva (DGI). A su vez, de manera más reciente, el 27 de abril, con el propósito de facilitar la aplicación de tales beneficios y facilidades se promulgo el Decreto reglamentario Nº 122/021.

En esta oportunidad nos enfocaremos en una revisión de las medidas establecidas en el ámbito de DGI, las cuales se desarrollarán a continuación:

 

  • Exoneración de pagos de IRAE Mínimo 

Exoneración de los pagos mínimos de IRAE establecidos en el artículo 93 del Título 4, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley no superen las 915.000 UI ($4.377.900 aprox.). 

La mencionada exoneración regirá para las obligaciones devengadas entre el primero de enero de 2021 y el treinta de junio de 2021. 

La normativa establece que la exoneración refiere en forma exclusiva a los pagos mínimos por escala y no a los anticipos mensuales que surgen por coeficiente, si bien a estos últimos se le puede descontar el importe correspondiente al IRAE mínimo.

 

  • Impuesto al Patrimonio – Abatimiento

La presente Ley modifica la facultad del Poder Ejecutivo (PE) de establecer el porcentaje de abatimiento del Impuesto al Patrimonio (IP). 

En el Decreto reglamentario se introducen límites de abatimiento, los cuales se exponen a continuación, en función de los ingresos brutos gravados en UI.

 

Ingresos brutos gravados (UI)

Límite Máximo de Abatimiento

Desde

Hasta

0

915.000

50%

915.001

1.830.000

25%

1.830.001

 

1%

Consideraciones:

    • A estos efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio.
    • Lo dispuesto en el presente artículo regirá solo para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive.

 

  • Otorgamiento de facultades a DGI para implementar regímenes de facilidades especiales

Se faculta al PE a otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por DGI, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, respecto de las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago haya sido hasta el 28 de febrero de 2021.  

A su vez quedan incluidos dentro del régimen de facilidades (además de los tributos en calidad de contribuyente y de responsables), las infracciones tributarias, con excepción a las infracciones por defraudación.

El decreto reglamentario estableció, en forma adicional, un plazo para la presentación de parte de los interesados en acceder a este régimen de facilidades, el cual se extiende desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. De forma adicional, DGI podrá establecer plazos perentorios de presentación del convenio cuando estime que el contribuyente no se encuentra al día con sus tributos, en cuyo caso se contará con 5 días hábiles desde la notificación del adeudo.

Por otro lado, define que el monto de las cuotas en ningún caso podrá ser menores a 1.000 UI (actualmente $ 4.900 aprox.).

Finalmente, se establece las siguientes consecuencias si las cuotas del convenio se pagan luego del vencimiento:

    • si se cancelan dentro del mes -> la cuota se determinará con la cotización de la UI del día anterior al del pago
    • si se cancelan en los meses siguientes -> la cuota se determinará con la cotización de la UI del mes anterior al del pago, y se generarán recargos desde la fecha de vencimiento original hasta el día que se efectivice el pago.

 

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