Formulario 1050 - Declaración de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA

En un mundo sumergido en la informática, DGI continua su acompasamiento con la tecnología y, desde octubre 2020, se encuentra disponible en la aplicación PADI (“Programa de Ayuda de Declaraciones de Impuestos”) el formulario 1050 – Declaración de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA.

Las empresas incluidas en la categoría de contribuyentes NO CEDE deben utilizar obligatoriamente este formulario para sus declaraciones juradas anuales de impuestos a partir de los ejercicios finalizados en 10/2020, siendo de esta forma sustituido el formulario 2148 incluido en la aplicación SIGMA.

En lo que respecta a las contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes, la obligación del uso del formulario en cuestión, comenzó a regir para los ejercicios finalizados desde julio 2021, sustituyendo así al formulario 2149 de la aplicación SIGMA.

Las empresas que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones también tendrán la obligación de utilizar el formulario 1050 para sus ejercicios fiscales desde enero 2021:

  1. Tengan cierre de ejercicio comprendido entre enero 2021 a junio 2021
  2. Su actividad principal se encuentre incluida en la lista taxativa dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 19.956 (*)
  3. Sean beneficiarias del crédito fiscal que puede descontarse del saldo a pagar que surja del Impuesto al Patrimonio, según lo dispuesto en el artículo 3° de la misma Ley. (*)

 

Principales diferencias técnicas respecto a los formularios 2148/2149

A continuación, realizamos una breve comparación entre el formulario 1050 y los anteriores a este, a través de los aspectos más importantes en los cuales difieren:

  • El formulario 1050 cuenta con un mayor detalle, tanto en el Estado de Resultados como en el Estado de Situación Patrimonial respecto a la información contable, debiéndose realizar el correspondiente ajuste fiscal en cada rubro discriminado.
  • El envío de la declaración 1050 se realiza a través de la página de DGI – Servicios en línea – Receptor de declaraciones PADI, ingresando previamente con la clave del contribuyente.
  • Al enviar el formulario 1050 se realiza un control automático respecto a los anticipos de impuestos informados en los formularios 2178/2176. 
  • Al realizar el envío del formulario 1050, dependiendo del resultado de este, se generará automáticamente un boleto de pago en caso de que surja un saldo a pagar, o de lo contrario, una solicitud automática de certificado de crédito tipo A (con opción de escoger una solicitud manual).
  • El boleto de pago queda a disposición del contribuyente en la página Servicios en línea, para que pueda realizar su pago vía WEB, o tenga opción de reimprimirlo posteriormente.

 

Otros aspectos

En caso de ser necesario realizar reliquidaciones que involucren cierres de ejercicio anteriores a octubre 2020 de empresas NO CEDE y julio 2021 en contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes, se deberá de confeccionar el formulario 2148 o 2149 respectivamente.

El formulario 2178, en el caso de las empresas NO CEDE, debe ser presentado con una anticipación de 24 hs, de lo contrario, dará error la presentación del formulario 1050.

 

Consideraciones finales

Basándonos en nuestra experiencia y práctica profesional creemos que el programa PADI es una herramienta con un formato contemporáneo y “más amigable” para el usuario. Se encuentran nuevas funcionalidades como la posibilidad de copiar una declaración original, en caso de tener que realizar su reliquidación, y así poder editar solo los valores que desee modificar.

Debido a que el formulario 1050 utiliza para su confección una base contable facilita, en nuestra opinión, su compresión. Sin embargo, puede resultar complejo o no ágil al principio debido a que difiere de las declaraciones juradas anuales 2148 y 2149, pero es cuestión de adaptarse.   

Para finalizar, a través de estos cambios DGI incentiva a las empresas a realizar un contrato de adhesión WEB debido a que facilita la presentación del formulario 1050.

 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.  

 

Cra. Micaela Almada, Cra. Antonella Boschiero, Cra. Romina Cha 

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.

Documento

Ley-N°-19956.pdf