Declaración jurada anual de I.R.P.F 2020

La D.G.I. ha dado comienzo a la campaña que tiene por objetivo la liquidación y confección de la declaración jurada anual de I.R.P.F. relativo al año civil 2020.

 Plazos para la presentación 

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2021

0-1-2-3-4

29 de junio al 23 de julio
5-6-7-8-9
26 de julio al 20 de agosto

Atrasados

23 al 27 de agosto

Fuente: Resolución Nº 2.401/2020.

Adicionalmente, las devoluciones automáticas de trabajadores dependientes comenzaron a cobrarse el pasado lunes 16 de junio en redes de cobranza o en el banco designado. Los contribuyentes pueden consultar con su cedula de identidad si tiene o no devoluciones en la web de D.G.I.

Situaciones particulares

No todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar esta declaración, pero existen casos que, a pesar de no estar obligados, es conveniente realizarla para poder obtener una devolución del I.R.P.F. abonado en exceso. 

Dos conceptos destacados que pueden ser descontados del pago de I.R.P.F. en caso de que esta liquidación tenga como resultado un saldo a pagar son:

  • Crédito por arrendamiento 
  • Cuota hipotecaria

 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente