Las donaciones especiales y sus beneficios fiscales

Desde la reforma tributaria del año 2007 la normativa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) brinda, a las empresas contribuyentes de este impuesto y del Impuesto al Patrimonio (IP), la posibilidad de obtener beneficios fiscales por realizar donaciones en dinero a determinadas entidades.

Recientemente, se aprobó la Ley de Rendición de Cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2020, Ley Nº 19.996, donde se introducen ciertas modificaciones a estos beneficios. 

Nuevos beneficios derivados de las donaciones especiales

Los contribuyentes que efectúen una donación considerada especial a partir del 01/01/2022, accederán a los siguientes beneficios fiscales:

  • El 70% del monto total de la donación realizada convertido en UI (unidades indexadas), considerando la cotización del día anterior a su entrega, se obtendrá en certificados de créditos que podrán ser utilizados para abonar únicamente obligaciones relativas al IRAE e IP. Para las donaciones especiales efectuadas hasta el 31/12/2021 este pago a cuenta equivale a un 75% del monto total en UI. 
  • El 30% restante podrá ser considerado como un gasto deducible en la respectiva liquidación anual de IRAE. Para las donaciones especiales efectuadas hasta el 31/12/2021 el monto restante que puede ser computado como gasto deducible es un 25%. 

Las donaciones dirigidas a determinadas universidades privadas e instituciones continuarán imputando el 40% como pago a cuenta de IRAE e IP y el 60% como gasto deducible en IRAE. 

Adicionalmente, se ha modificado la lista de instituciones beneficiarias y actualizado ciertos aspectos relativos al cumplimiento de las formalidades.

Consideraciones finales 

Es importante tener presente que se mantiene el tope que indica que los contribuyentes podrán hacer uso de estos beneficios respecto de las donaciones del ejercicio que no superen el 5% de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. 

Desde el punto de vista financiero, los contribuyentes al realizar estas acciones obtienen, actualmente, del 100% donado, beneficios fiscales por aproximadamente un 81,25% y a partir del 01/01/2022 será aproximadamente un 77,5%.

Finalmente, comentamos que esta norma no limita las donaciones sino los beneficios fiscales a los cuales pueden acceder las empresas por colaborar de esta forma.

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

 

Cra. Antonella Boschiero

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.