Residencia Fiscal Uruguaya & Tax Holiday

A raíz de la reciente publicación del Decreto 141/021 y la Resolución 898/021 que brindan la sensación de finalizar con los lineamientos de residencia fiscal de personas físicas, entendemos pertinente realizar un resumen analizando todas las disposiciones existentes al respecto.

Residencia Fiscal Uruguaya 

Desde el comienzo del Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) se estableció que una persona física es residente fiscal uruguayo cuando cumple alguna de las siguientes condiciones:  

  • Permanezca más de 183 días durante el año calendario en territorio uruguayo  
  • Radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales

A los efectos de entender estas condiciones expuestas por la normativa uruguaya, profundizaremos en los conceptos de “permanencia”, “Intereses vitales”, “base de actividad” e “intereses económicos”  

  • Presencia física efectiva 

Tal como mencionamos, la persona física debe computar por lo menos 183 días en el año civil dentro del territorio uruguayo. Para esto no se requiere que permanezca todo el día y no se considera el tránsito en Uruguay entre terceros países.  

Adicionalmente, si la persona se encuentra menos de 30 días corridos en el exterior y luego retorna al territorio uruguayo, los días en que no se encontró en el país, con esta condición, serán computados al momento de determinar la presencia física efectiva, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Por otro lado, cuando la persona en el año civil, mediante estas ausencias esporádicas, se encuentra más en el exterior que en nuestro territorio se trata de una presencia esporádica y no configurará la residencia fiscal uruguaya.  

Nuestra Administración Fiscal (DGI) ha indicado que comprende que no hay “residencias parciales”, es decir, si la persona configura la residencia fiscal uruguaya le aplica para todo el año civil en que suceda.  

  • Intereses vitales 

Se presume que la persona física tiene intereses vitales en nuestro país cuando residen en este el cónyuge y/o hijos menores de edad que dependan del él. Es importante remarcar que la normativa establece que se puede brindar prueba en contrario.  

En caso de que la persona no tenga hijos menores, basta con la presencia del cónyuge en Uruguay con el cual no puede estar separado legalmente.  

DGI ha aceptado que se pruebe por otros medios los intereses vitales en caso de no tener cónyuge o hijos menores, por ejemplo, presentando contrato de alquiler, gastos realizados en el país recurrentes, entre otros, junto con la presencia física en Uruguay.  

  • Base de actividad 

El núcleo principal de actividades se encuentra en nuestro país cuando las rentas obtenidas en Uruguay sean mayores a las rentas obtenidas en cualquier otro país (considerados individualmente). 

No se configura la existencia de la base de sus actividades en territorio uruguayo cuando las rentas sean exclusivamente rentas puras de capital a pesar de que la persona tenga todo su activo en el país.  

DGI ha establecido que las extensiones de la fuente existentes en el IRPF no aplican para determinar las rentas uruguayas computables para el cálculo de la base de actividad, es decir, las extensiones de la fuente aplican cuando la persona ya es contribuyente y no para configurar la residencia fiscal. 

  • Intereses económicos 

A su vez, los intereses económicos se encuentran en Uruguay cuando la persona tenga alguna de las siguientes inversiones relativas a territorio uruguayo: 

1. Tenencia de inmuebles con un valor superior a 15.000.000 UI (USD 1.600.000 aprox.). 

Si el inmueble tiene varios propietarios, es decir, fue adquirido por más de una persona, se debe dividir la porción de cada uno y podrán computar lo que les corresponda. En caso de no estar establecida la división se considerará en partes iguales.  

Si se trata de una sociedad conyugal, el inmueble se debe imputar al cónyuge administrador, pero si este no ha sido determinado, se computará en partes iguales a los cónyuges.  

Esto se configura al 31/12 de cada año por lo que debe acreditarse que el o los inmuebles formaban parte del patrimonio de la persona física al 31/12 del año por el que se solicita el certificado de residencia fiscal.  

2. Inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (USD 4.800.000 aprox.) que comprenda actividades o proyectos declarados de interés nacional. 

3. Inversión en bienes inmuebles por un valor superior 3.500.000 UI (USD 370.000 aprox.) si se realiza a partir del 1/7/2020. A su vez, la persona debe registrar un mínimo de 60 días en el año civil de presencia física efectiva. En esta oportunidad no se computarán las ausencias esporádicas.

4. Inversión en una empresa, directa o indirectamente, por un valor superior a 15.000.000 UI (USD 1.600.000 aprox.), siempre que se realice a partir del 1/7/2020 y genere al menos 15 nuevos empleos en relación de dependencia a tiempo completo durante el año civil.  

Se consideran nuevos puestos de trabajo a los generados a partir del 1/07/2020 y que no hayan implicado una disminución de puestos en entidades vinculadas. Adicionalmente, se deben mantener como mínimo 15 empleados.  

 

Tax Holiday 

El tax holiday o periodo de vacaciones son los años en que un residente fiscal uruguayo puede optar por tributar Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) o IRPF respecto a sus rentas de capital mobiliario provenientes del exterior.  

Las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales a partir de 2020 pueden optar por: 

  • Tributar IRNR por el año en que se configure la residencia y durante los 10 años siguientes.  
  • Tributar IRPF a una tasa de 7%, es decir, reducir la tasa de un 12% a un 7% sin límite de años aplicación. 

Por otro lado, las personas físicas que adquirieron la calidad de residentes fiscales antes del 2020 y en su momento optaron por quedar comprendidos en el IRNR ahora pueden:  

  • Tributar IRNR por un periodo de 4 años más, es decir, se les extendió a estas personas la posibilidad de optar por este impuesto por un total de 10 años contados desde el año civil en que obtuvieron la residencia fiscal, siempre que acrediten haber adquirido un inmueble por un valor superior a 3.500.000 UI (USD 370.000 aprox.) a partir de 22/01/2021 y tenga en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 días. 

El nuevo Decreto 141/021 y la Resolución 898/2021 establecen que la opción de volver a tributar IRNR es para las rentas devengadas a partir del 2021 y al cierre de cada ejercicio, los contribuyentes deberán acreditar ante DGI una declaración jurada en la que se establezca el cumplimiento de las condiciones necesarias, tanto de inversión en inmuebles como de presencia en el país. 

Los años se computan de forma corrida, si la persona pierde su residencia fiscal, el tax holiday no se interrumpe.  

La opción escogida se materializa con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto respectivo ante DGI. 

 

COMENTARIOS FINALES 

  • En definitiva, si las personas que se conviertan en residentes fiscales uruguayos y ejerzan la opción de tributar IRNR por sus rentas de capital mobiliario del exterior no abonarán impuesto ya que tales rentas (intereses, regalías, dividendos, etc) no se encuentran gravadas.  
  • El concepto de Residencia fiscal es distinto de residencia legal y el obtener la residencia Fiscal no implica dejar de ser residente en otro país. 
  • Finalmente, hay ciertos aspectos que no ha sido aclarados por DGI y que la normativa da lugar a la libre interpretación, por ejemplo, ¿la nueva posibilidad para los residentes fiscales anteriores al 2020 se puede ejercer si aún no se terminó el computo original o se puede ingresar a pesar de haberse agotado el anterior periodo de vacaciones? 

 

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