Activos intangibles distintos de la plusvalía

En esta entrega expondremos el tratamiento de los intangibles según la Sección 18 de la NIIF para Pymes que se denomina “Activos intangibles distintos de la plusvalía”

Parte 1

 

¿Cuál es el concepto de intangible definido por la norma?

El intangible es un activo identificable, no monetario y sin apariencia física. La Sección 18 abarca el tratamiento contable de los intangibles diferentes a plusvalía y los intangibles mantenidos para la venta en el curso normal de sus actividades. Asimismo, la norma expresamente menciona que los activos intangibles no incluyen:

  • Activos financieros
  • Los derechos mineros y reservas minerales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares

El termino “identificable” distingue la plusvalía de otros intangibles, la plusvalía que surge de la combinación de negocios se contabiliza según la Sección 19 de la NIIF para Pymes, mientras que la plusvalía generada internamente no se reconoce según la Sección 18.

El termino “no monetario” describe un activo que no se conserva en dinero.

El termino “sin apariencia física” lo contrapone con los activos tangibles que sí tienen apariencia física, y según sea al activo físico de que se trate se aplicarán diferentes secciones de la NIIF para Pymes (por ejemplo, la Sección 13 Inventarios, la Sección 16 Propiedades de Inversión, etc.)

¿Como se reconocen los activos intangibles?

Al momento del reconocimiento inicial el intangible se mide al costo, los reconocimientos posteriores medirán dichos activos al costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas.

El costo de un activo adquirido de forma separada incluye:

  • Precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación e impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas
  • Cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto

La norma asimismo requiere que un intangible sea reconocido cuando:

  • Es probable que los beneficios económicos que surgen de dicho activo fluyan a la entidad
  • El costo o valor de dicho activo puede ser medido fiablemente
  • El activo no es el resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible

Asimismo, la norma menciona que, en el caso de activos intangibles adquiridos de forma independiente, el criterio mencionado anteriormente basado en la probabilidad se considerara siempre satisfecho.

 

Veamos a continuación algunos ejemplos de intangibles y determinaremos si los mismos están dentro del alcance de esta norma:

  • Una Sociedad opera 25 taxis con licencias. Estas licencias son transferibles a otras empresas operadoras de taxi. Estas licencias cumplen con la definición de intangible según la norma, la empresa ejerce el control porque tiene el derecho legal a operar los taxis, son de carácter no monetario, no tienen apariencia física (son derechos), son identificables (surgen de derechos contractuales adquiridos) y pueden ser vendidos (son separables). 

 

  • Una Sociedad tiene una licencia exclusiva para explotar un establecimiento de comida rápida de acuerdo con un contrato de franquicia. Este derecho exclusivo es un intangible, la Sociedad ejerce el control y se espera que a través de su explotación se generen beneficios económicos, no tiene apariencia física, es de carácter no monetario, y es identificable.

 

  • Una sociedad tiene un equipo de empleados y puede identificar las habilidades de estos que surgen de la capacitación que la empresa les ha proporcionado. Además, se considera que ningún empleado va a abandonar su empleo y por lo tanto se espera que la empresa siga contando con sus habilidades en el futuro inmediato. En este caso no se trata de un activo intangible, ya que es poco probable que la empresa ejerza el control sobre los beneficios económicos futuros que surjan del personal capacitado. Asimismo, es poco probable que las habilidades técnicas de ciertos empleados se consideren intangibles a menos que haya derechos legales que protejan el derecho de la empresa a utilizar esa habilidad y sobre los beneficios económicos futuros que surjan de dicha habilidad (y que esta habilidad técnica por su parte cumpla con los requisitos para considerarse intangible).

 

En próximas entregas continuaremos exponiendo el tema.