Devolución de IVA de la compra de gasoil a pequeños productores agropecuarios

Por medio de la Ley Nº 19.595 , los productores de leche, de arroz y de frutas, flores y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), podrán obtener la devolución en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la actividad productiva.

El beneficio entra en vigencia el 1º de marzo de 2018 por plazo de un año y presenta un límite máximo en función del rubro y de las ventas realizadas por el productor en el ejercicio anterior.

El límite máximo anual se determinará aplicando a los ingresos por ventas del último ejercicio fiscal los siguientes porcentajes:

Producto

% de ventas anuales

Arroz

4,00%

Leche

1,10%

Hortícolas y frutícolas

1,50%

Citrícolas

1,30%

Flores

0,40%

Los contribuyentes podrán consultar en la página de DGI si quedan comprendidos en el beneficio y el límite máximo del mismo. Ver link:

http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,_Ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1703;3;D;devolucion-de-iva-de-la-compra-de-gasoil-a-pequenos-contribuyentes-agropecuarios;26;PAG;

Por último, cabe destacar que actualmente existe un proyecto de ley en el cual se propone incluir como beneficiarios, a los productores de ganado bovino y ovino, destinadas al desarrollo de la cría o engorde de dicho ganado, en los mismos términos dispuestos en la Ley N.º 19.595.

El límite máximo del beneficio para esta actividad ascendería a 0,4% de los ingresos originados por la misma en el último ejercicio fiscal.