Cambios en el informe de auditoria

La Norma Internacional de Auditoria aplicable a informes de auditoría entró en vigencia a partir de las auditorias de estados financieros finalizadas en o después del 15 de diciembre de 2016. En nuestro país quienes emitieran informes de auditoría en concordancia con el Pronunciamiento Nro. 18 lo harían tomando en cuenta las Normas referidas a la Edición 2006 emitidas por el IFAC y traducidas al idioma español bajo la supervisión del Instituto Mexicano de Contadores. Luego se hizo una actualización a las normas de la Edición 2010 y finalmente se resuelve la aplicación de la Edición 2016, en la que las “Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancia” publicadas por IFAC estarán vigentes en nuestro país para los ejercicios finalizados a partir del 15 de diciembre de 2017. Con esto cambios nos alineamos al rumbo internacional que ya se ha tomado en relación con informes de auditoría.

El cambio más importante es en relación con los informes de empresas cotizadas en las que se debe informar de acuerdo con la NIA 701 las cuestiones claves de la auditoria y cómo el auditor ha encarado estas cuestiones mediante su trabajo de auditoria. Lo que apunta esta norma es a dar mayor transparencia al informe. Dicha información será una herramienta más para los inversores en la toma de sus decisiones.

En general y aplicable a todas las sociedades, el cambio más notorio es en cuanto al orden de los párrafos y cambios en los mismos. El principal cambio es en el párrafo de opinión que en los informes de auditoría anteriores estaba al final y ahora ocupa el primer párrafo. También se presentan mayores detalles en los párrafos relacionados a la responsabilidad del auditor, así como en el relacionado a la responsabilidad de la dirección y del gobierno de la entidad con los estados financieros.

Asimismo, el auditor manifiesta expresamente su independencia en relación con la Sociedad y de estar en cumplimiento con las disposiciones del Código de Ética de IFAC para Contadores Profesionales.

También se incluye “Otra información” y el trabajo realizada sobre esta. Si se concluye que hay apartamientos o inconsistencias con esta otra información se deberá revelar.